Donativo puntual

Aportación 10€

10 

Este donativo no está sujeto a IVA ni a otros impuestos indirectos y puede ser deducible según la normativa vigente.

Categoría:

Descripción

¿Quieres conocer los beneficios fiscales?

Si eres una persona jurídica:

  • Los primeros 250 € de tu donación desgravan el 80%.
  • El resto de la cantidad (más allá de los 250 €), tiene una deducción del 40%.
  • Además, si los últimos 3 años se han realizado donaciones a la misma entidad, si el importe es igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable se eleva al 45%.

Si eres una empresa:

  • En el caso de las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades es del 40%.
  • Además, si en los últimos 3 años se han realizado donaciones a la misma entidad de igual valor o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 50%.

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